Hombre, por poquito si no he leído mal, manda ejecutar y que admitan a la empresa los empleados, en vez de lo contrario, quitando el primero y el segundo razonamiento jurídico muy obvios pero mucho, los demás... bueno y el último, desde cuando los nombres de las personas fisicas o juridicas tienen un valor legal ya sea de carácter procesal o sustantivo para que formen por si mismos un razonamiento jurídico tooo juntico?, los hechos no me aclaran naaa, salvo que hay por ahí una sentencia firme, vamos una gloria bendita la resolución, la hostia!!!
Ahh, la he vuelto a mirar, en el hecho primero dice que se presenta una demanda de ejecución de despido, o solicitan la ejecución pero se presenta contra la sentencia, y eso como se come?, siendo firme la empresa porque no ha recurrido nadie? la virgen.
Y otra cosica, eso de repetir tanto los nombres de los ejecutantes, (que deduzco por mi lógica no la de la resolción) al final de la resolución, que es? un esbribillooo?, madre del amor hermoso.
La dirección del juzgao ese tan brutal me suena, ¿es un paraiso fiscal o algo parecido?
Y otra cosa, al final resulta que o te haces delegado sindical o te avian un despido nulo o improcedente, total, a estos lo mismo les da...¿es asín? ¿lo he entendío bien?
A todo esto, el empresario ¿qué dice de todo esto?, habrá que pedir opiniones a ambas partes, digo yo. Que firme él los edictos, si eso, y así se compensa el asunto.
jajajajaj qué decir ..... que nos está afectano la noj y cau. El único decreto que hice a día de hoy con la tramitación guiada va y aparece que tiene que ser firmada por el juez y la secretaria ..... y lo deje tal cual estaba y me quedé muy ancha
jajjaajajajaja, mira que soys malas y jodías, no metáis más el dedo en el ojo de pobre Luisete, que bastante tiene ya jjajajaajajajaj
Yo, como de momento me guio yo en la tramitación, bueno excepto en la de los exhortos que ahora se llaman AJN, y que son una p......caca, y que no te deja borrar acontemientos posteriores si no eliminas el primero, y vas a eliminar el primero y te dice lo mismo jajaajajajajajajaja
jajjaajajajaja, mira que soys malas y jodías, no metáis más el dedo en el ojo de pobre Luisete, que bastante tiene ya jjajajaajajajaj
Yo, como de momento me guio yo en la tramitación, bueno excepto en la de los exhortos que ahora se llaman AJN, y que son una p......caca, y que no te deja borrar acontemientos posteriores si no eliminas el primero, y vas a eliminar el primero y te dice lo mismo jajaajajajajajajaja
Pues en Social, se ha simplificado mucho el trámite de los AJN.
Solo puedes RECIBIR el exhorto y DEVOLVER el exhorto. No existe ningún trámite más... No hay notificación, no hay citación, no hay NADA.
Con eso se acorta muchísimo el tiempo de permanencia de un exhorto en el Juzgado exhortado. Cabe la posibilidad de ACEPTARLO y accediendo el siguiente trámite guiado, DEVOLVERLO sin más!!!!
Seguro que será el único caso que cumple los tiempos establecidos que prefijaron para cada actuación... os acordais???
14 comentarios:
Hombre, por poquito si no he leído mal, manda ejecutar y que admitan a la empresa los empleados, en vez de lo contrario, quitando el primero y el segundo razonamiento jurídico muy obvios pero mucho, los demás... bueno y el último, desde cuando los nombres de las personas fisicas o juridicas tienen un valor legal ya sea de carácter procesal o sustantivo para que formen por si mismos un razonamiento jurídico tooo juntico?, los hechos no me aclaran naaa, salvo que hay por ahí una sentencia firme, vamos una gloria bendita la resolución, la hostia!!!
La Huelgui.
Ahh, la he vuelto a mirar, en el hecho primero dice que se presenta una demanda de ejecución de despido, o solicitan la ejecución pero se presenta contra la sentencia, y eso como se come?, siendo firme la empresa porque no ha recurrido nadie? la virgen.
La Huelgui otra vez.
Y otra cosica, eso de repetir tanto los nombres de los ejecutantes, (que deduzco por mi lógica no la de la resolción) al final de la resolución, que es? un esbribillooo?, madre del amor hermoso.
La Huelgui.
Joer, que Dios nos coja confesaos
Yo otra vez.
A mi me queda una duda...¿Cómo era que se llamaban los trabajadores?...es que como apenas se les menciona en el modelo, no me ha quedado claro...
La dirección del juzgao ese tan brutal me suena, ¿es un paraiso fiscal o algo parecido?
Y otra cosa, al final resulta que o te haces delegado sindical o te avian un despido nulo o improcedente, total, a estos lo mismo les da...¿es asín? ¿lo he entendío bien?
A todo esto, el empresario ¿qué dice de todo esto?, habrá que pedir opiniones a ambas partes, digo yo. Que firme él los edictos, si eso, y así se compensa el asunto.
jajajajaj qué decir ..... que nos está afectano la noj y cau. El único decreto que hice a día de hoy con la tramitación guiada va y aparece que tiene que ser firmada por el juez y la secretaria ..... y lo deje tal cual estaba y me quedé muy ancha
me repito hacemos un listado de incidencias?????? así nos hechamos unas risas jajajaja
jajjaajajajaja, mira que soys malas y jodías, no metáis más el dedo en el ojo de pobre Luisete, que bastante tiene ya jjajajaajajajaj
Yo, como de momento me guio yo en la tramitación, bueno excepto en la de los exhortos que ahora se llaman AJN, y que son una p......caca, y que no te deja borrar acontemientos posteriores si no eliminas el primero, y vas a eliminar el primero y te dice lo mismo jajaajajajajajajaja
Y no tengo más incidencias que dar.
laurita
jajjaajajajaja, mira que soys malas y jodías, no metáis más el dedo en el ojo de pobre Luisete, que bastante tiene ya jjajajaajajajaj
Yo, como de momento me guio yo en la tramitación, bueno excepto en la de los exhortos que ahora se llaman AJN, y que son una p......caca, y que no te deja borrar acontemientos posteriores si no eliminas el primero, y vas a eliminar el primero y te dice lo mismo jajaajajajajajajaja
Y no tengo más incidencias que dar.
laurita
ya estoy como la funci en el mini, comiendo ajo.
Laurita.
Pues en Social, se ha simplificado mucho el trámite de los AJN.
Solo puedes RECIBIR el exhorto y DEVOLVER el exhorto. No existe ningún trámite más... No hay notificación, no hay citación, no hay NADA.
Con eso se acorta muchísimo el tiempo de permanencia de un exhorto en el Juzgado exhortado. Cabe la posibilidad de ACEPTARLO y accediendo el siguiente trámite guiado, DEVOLVERLO sin más!!!!
Seguro que será el único caso que cumple los tiempos establecidos que prefijaron para cada actuación... os acordais???
gracias luisete qué alegría me dás!!! yo soy la que llevo ajn como se llaman ahora en mi juzgado
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