Edicto:
"Forma de comunicación de resoluciones judiciales que, conteniendo copia de una resolución, se fija en los tablones públicos de los órganos judiciales o de otros lugares donde se mande, por orden judicial, a fin de poner en conocimiento de los posibles interesados un mandato o decreto de la autoridad judicial". (Diccionario Jurídico. Web del Gobierno de Navarra)
"Escritos que se fijan en los tablones de los Juzgados o Tribunales y, en ocasiones, se publican en periódicos, para conocimiento de las personas interesadas en los autos, que no están representadas en los mismos o cuyo domicilio se desconoce". (Uned. Diccionario Jurídico)
En más de una ocasión os he comentado que yo entré en esta Administración por ‘enchufe’, ya que no tuve que estudiarme ninguno de los tochos con los que ahora veo a los actuales opositores, futuros compañeros.
A mí me pidieron que tuviera un poco de cultura general (en general, no andaba mal de cultura... si hubiera sido con la Logse otro gallo habría cantao), conociera más o menos la Constitución Española, me ‘estudiara’ una serie de ‘temitas’ nímios y supiera redactar unas cuantas diligencias (entre ellas la temida de “Inspección Ocular y Levantamiento de Cadaver”, que por cierto, me tocó!!!).
Pues con esos saberes y mucho esfuerzo de mis compas, hice mis deberes de Agente (y algunos otros que no eran de Agente) hasta que tras superar una prueba mecanográfica ‘ascendí’ a Auxiliar. Parece ser que ese nombre no era adecuado y me lo mudaron por el de Tramitador, que viste mucho más a mi estilizada función.
Todo esto viene a cuento a que, para cerciorarme de si yo sabía de qué iba la cosa, he tenido que consultar en diccionarios jurídicos la definición de EDICTO.
Parece ser que no andaba yo mu desencaminao. La primera definición es la más pura de lo que es un edicto; la segunda es más de andar por casa y para entendimiento de los no acostumbrados a este lenguaje. Un edicto es un MEDIO que, en OCASIONES, se utiliza para dar conocimiento a partes interesadas sobre acuerdos y resoluciones dictadas en un proceso y que PUEDEN afectar a aquellas, su situación, sus bienes o derechos.
Las propias leyes MANDAN cuando determinada resolución ha de hacerse a través de Edictos.
Por otro lado, me ha parecido descubrir la pirámide que conforma nuestro CAU. Abajo del todo están los que, pinganillo en la oreja y frente a un monitor, “intentan” con mayor o menor gracia y salero “solventar” los problemas informáticos que nos acontecen. Por encima de éstos, hay un ‘coordinador’ al cargo. Otro peldaño más para arriba se alzan los ‘Especialistas’ y por último, en la cúspide de la cima, la denominada “Comisión de Sabios”.
Pues desde esa Comisión se ha encargado al currito de base, que me dé la solución con referencia a mi duda de “¿Dónde leches hay un Edicto?”. La respuesta ha sido: “Haberlos haylos..." (sin determinar donde) y que para solventar la incidencia ME piden que les diga en qué TIPO de procedimiento, NUMERO del procedimiento y con qué DOCUMENTOS hay que VINCULAR el edicto.
No voy a entrar a detallar la conversación mantenida con el Coordinador de los curritos. Es tontería. Tan solo diré que si la Comisión de Sabios espera de mí que les haga una relación de TODAS las resoluciones que PUEDEN necesitar su notificación a través de edictos, van apañaos. Se escudan en que los edictos DEBEN ir enlazados con los documentos, por aquello de la “tramitación guiada”. (Esa tramitación guiada sobre la cual se ha recomendado que si el documento o el trámite en sí da problemas, lo SOLVENTEMOS con el Word!!!).
Sres. de la “COMISIÓN DE SABIOS”: Pa que no sufran deterioro en sus quehaceres ni pierdan el tiempo indebidamente, arriba les reseño las definiciones de lo que es un edicto. Leánlo despacio, asimilen su concepto, consulten la Ley, hagan Simposium’s, asistan a conferencias, debatan entre uds., requieran opinión de expertos y doctores de la materia hasta que logren entender que SIMPLEMENTE es un MEDIO de comunicación y que PUEDE tener que ser utilizado como que NO.
Para hacerles una comparativa que tal vez sus mentes sean capaces de asimilar: La NECESIDAD de vincular un Edicto a un documento es la misma que la de vincular un EXHORTO. Puede ser que se necesite un exhorto para notificar una resolución o puede que no.