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Las puñeteras bolas

Aquí no hay plan

. domingo, 7 de septiembre de 2008
10 comentarios

He estado dando el coñazo desde hace algún tiempo con los planes de emergencia en nuestros juzgados, y por ejemplo en mi ciudad, sé que hace unos años se intentó realizar un plan, que finalmente no fraguó. La Gerencia le echa la culpa a la Junta de Personal, y viceversa, pero el caso es que no se ha hecho nada, y creo que este es un momento tan bueno como cualquier otro para intentarlo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20, estipula la obligatoriedad empresarial de disponer de Planes de Emergencia en los centros de trabajo en los que se analicen las posibles situaciones de emergencia y se establezcan las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para su puesta en práctica a personal adecuadamente formado.

Os dejo aquí un pequeño esquema, de los pasos a seguir para elaborar un plan de emergencias; yo ya he comentado esto con una delegada sindical de Logroño, y estamos intentando mover este tema, porque los planes existen, en cada Gerencia territorial tienen uno, ya que es requisito imprescindible, según la ley…el problema es que no hay pasta, ni ganas por parte de nadie, de realizar estos planes completamente, y se quedan a la mitad, limitándose a colocar, en el mejor de los casos, extintores y puertas de emergencia, pero esto no es suficiente.

FASES DE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIAS.
  • Visita a la edificación para efectuar la toma de datos referente a la verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de autoprotección.
  • Redacción del Plan de acuerdo con las directrices establecidas en la legislación de ámbito nacional, autonómica y local, y en el que se incluya la evaluación del riesgo, el inventario de medios de protección, los planes de actuación necesarios para el control de las situaciones de emergencia, así como la planificación de las acciones encaminadas a la implantación.
  • Desarrollo de los planos de situación y emplazamiento, así como los planos por planta correspondientes a la ubicación de los medios de protección existentes y a las salidas y recorridos de evacuación.
  • Realización de un informe en el que se recojan las deficiencias detectadas en materia de autoprotección, así como las posibles mejoras aplicables en este campo.
  • Presentación del Plan ante los Servicios Municipales de Protección Civil del Ayuntamiento correspondiente para la obtención de su aprobación.
  • Impartición y registro de la formación teórica y práctica destinada a los integrantes de los Equipos de Emergencia.
  • Realización de un simulacro de emergencia general, y redacción de un informe que recoja las conclusiones obtenidas durante su desarrollo, encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del Plan.

    Como podéis ver, ni tenemos formación teórica ni práctica sobre el desarrollo de estos planes, ni siquiera están formados los Equipos de Emergencia, y mucho menos se han practicado simulacros, que yo sepa, en ningún juzgado de Ejpaña. Así que, chicos y chicas del mazo, si os apetece tocarle el culo a un bombero/a durante un simulacro, si os pone cachondos la enorme cantidad de dinero que se tendría que gastar Bemejo en pagarnos esa formación, o si, simplemente, preferís morir por culpa del tabaco, y no carbonizados como churrascos durante una guardia, os animo a que preguntéis por vuestras ciudades por este tema, y a ver qué os contestan...

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