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Las puñeteras bolas

LA TRAICIÓN: ACTA Y ACUERDO SUCRITOS POR LOS JEFES SINDICALES DE CC.OO. Y U.G.T. Y EL MINISTERIO

. miércoles, 9 de abril de 2008
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Reunidos el Ministro de Justicia, el Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. y el Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. compartiendo la voluntad de buscar una salida al conflicto que se ha generado en forma de huelga en la administración de Justicia, convienen :



I. La representación de las organizaciones sindicales manifiesta que aceptan y hacen suyo el adjunto preacuerdo y se comprometen a su cumplimiento y a la inmediata desconvocatoria de la huelga.


II. El texto íntegro del documento convenido se adjunta como anexo.

En Madrid, a 6 de abril de 2008

POR LA ADMINISTRACIÓN:

El Ministro de Justicia

Mariano Fernández Bermejo

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Comisiones Obreras

Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de

CC.OO.

Miguel Vicente Segarra Ortiz

U.G.T.

Secretario General de la Federación de Servicios de U.G.T.

Julio Lacuerda Castelló

ANEXO AL ACTA DE 6 DE ABRIL DE 2008 PREACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN LA MESA SECTORIAL DE RETRIBUCIONES Y EMPLEO DE JUSTICIA, RELATIVO A DETERMINADAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y DE SUS MEDIOS DE GESTIÓN

La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la administración de Justicia y en la del personal a su servicio.

La implantación de una nueva Oficina judicial, que promueva una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, cumpliendo satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles, constituye un objetivo esencial del Ministerio de Justicia.

La consecución de ese objetivo exige necesariamente el consenso de todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que juegan un papel esencial los Cuerpos de funcionarios al servicio de la misma, ya que su aportación al cumplimiento de ese proyecto constituye un presupuesto determinante para conducirle a buen fin.

En el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial en el que el Ministerio de Justicia está inmerso, éste y las organizaciones sindicales se comprometen a negociar para alcanzar unos objetivos comunes encaminados a perfeccionar el servicio público que se presta a los ciudadanos, con relación a los aspectos esenciales del diseño y a la estructura organizativa de la Oficina judicial.

De esta manera, en el presente Pacto se incorporan elementos para la implantación de la nueva Oficina judicial. Al propio tiempo, para facilitar ese objetivo y atendiendo a las reivindicaciones de las organizaciones sindicales, se mejoran determinadas condiciones laborales del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los firmantes, compartiendo los objetivos expuestos y procurando buscar soluciones satisfactorias para ambas partes que, al mismo tiempo, permitan mejorar el servicio público de la administración de Justicia, convienen el siguiente

PACTO

I. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

El presente Pacto será de aplicación a los funcionarios de los siguientes cuerpos: de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa, de auxilio judicial, de médicos forenses, de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, técnicos especialistas Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ayudantes de laboratorio Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

II. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

El Pacto será de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que a la fecha del mismo se encuentren destinados en el ámbito territorial no transferido a las Comunidades Autónomas, así como en los Órganos Centrales —Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Registro Civil Central, Fiscalía General del Estado y Fiscalías especiales—, Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

III. RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DIARIA

El Ministerio reconoce que el personal que presta servicios en la administración de justicia desarrolla su trabajo con plena dedicación, llevando a cabo una encomiable labor, sin cuya concurrencia se haría muy difícil dar un servicio ágil y de calidad

IV. IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

El presente Pacto tiene por objeto establecer, entre otras materias, algunas de las condiciones en que se desarrollará el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia Las partes suscriptoras del presente Pacto reconocen los principios inspiradores del diseño de la Oficina Judicial, recogidos en la LOPJ, sin perjuicio de conocer las discrepancias existentes entre ambas partes relativas a las relaciones de puestos de trabajo actualmente en elaboración.

Los funcionarios participarán de manera activa, como han venido haciendo de forma habitual, en las actividades formativas que puedan establecerse para la implantación de la Oficina Judicial y en las actuaciones que puedan establecerse de gestión del cambio hacia la nueva Oficina judicial.

Asimismo, los programas de formación incluirán como materias relevantes las relativas al Plan de Transparencia Judicial a que se refieren el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y el artículo 461 de la LOPJ y los principios y derechos incluidos en la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Congreso de los Diputados el 22 de abril de 2002.

V. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS Y JORNADA LABORAL

Con el propósito de contribuir a la implantación de la Oficina Judicial mejorando la información sobre el cumplimiento de los horarios y jornada laboral, el Ministerio de Justicia está impulsando la implantación de sistemas mecanizados de control en el ámbito de la Administración de Justicia competencia del Ministerio de Justicia.

Se adoptarán por el Ministerio de Justicia las medidas necesarias para la utilización por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia de los medios mecanizados y administrativos de control que se establezcan con tales fines.

VI. APLICACIONES INFORMÁTICAS

Las partes suscriptoras del presente acuerdo reconocen la necesidad de la implantación de aquellas aplicaciones informáticas que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la nueva Oficina judicial, de los Institutos de Medicina Legal, del Instituto Nacional de Toxicología, Ciencias Forenses, de la Fiscalía y de la MUGEJU. No obstante, es responsabilidad principal de la Administración la búsqueda de soluciones para que la implantación de las mismas sea la adecuada.

La Administración se compromete a llevar a cabo las actividades formativas que deban establecerse para que los funcionarios de la Administración de Justicia conozcan y utilicen de la manera más correcta las nuevas aplicaciones que se implanten con este fin, en particular, el sistema de gestión procesal MINERVA NOJ, creado para la nueva Oficina Judicial y el sistema Lexnet para presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia.

La Administración establecerá un sistema de recepción de sugerencias sobre el funcionamiento de dichos sistemas y los atenderá en la medida en que sea posible, para así evitar que el funcionario realice un sobreesfuerzo como consecuencia del posible mal funcionamiento de los sistemas informáticos.

VII. INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

1. Cuerpos Generales

El Ministerio de Justicia se compromete a unificar en un solo concepto, llamado complemento específico transitorio o término equivalente, las cuantías que en la actualidad se perciben como Acuerdos con las organizaciones sindicales, e incrementar el actual complemento específico transitorio, con carácter lineal y percepción periódica mensual, para todos los puestos de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de Justicia en el ámbito territorial no transferido y en los Órganos Centrales. Este incremento será consolidado en nómina a partir de su establecimiento, y no estará sujeto a ninguna absorción por ningún otro incremento retributivo acordado en Mesa General de la Función Pública y/o Sectorial de la Administración de Justicia o que se pudiera establecer en el futuro.

Este incremento retributivo se devengará y aplicará de la siguiente manera:

• EJERCICIO 2008:

Se reconocen 160 € por funcionario y mes con efectos 1 de enero de 2008, de los cuales 80 € se devengarán y percibirán mensualmente desde el 1 de enero de 2008. A partir de 1 de julio se devengarán y percibirán 160 € mensuales.

Los 80 € mensuales devengados y no cobrados correspondientes al los seis primeros meses de 2008, se abonarán acumuladamente como una paga única de 480 €, a pagar en la nómina correspondiente al mes de enero de 2009.

• EJERCICIO 2009:

Desde el 1 de enero de 2009 los funcionarios percibirán íntegramente los 160 € por mes reconocidos en el año 2008.

Asimismo, con fecha de efectos económicos de julio de 2009, los funcionarios percibirán un incremento adicional de 30 € al mes, acumulado al señalado en el párrafo anterior. Por tanto, desde julio de 2009 el incremento acumulado que se percibirá será de 190 €.

2. Cuerpos Especiales

Los mencionados incrementos retributivos serán también de aplicación a los Cuerpos especiales: de médicos forenses, de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, técnicos especialistas Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ayudantes de laboratorio Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Estos incrementos retributivos para los médicos forenses serán incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido para el complemento específico en el Acuerdo de abril de 2005 y su concreción posterior en las Mesas de Negociación.

Para los Cuerpos Especiales de facultativos, técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio Instituto Nacional de Toxico logia y Ciencias Forenses, el incremento retributivo se efectuará a través de Planes Concretos de Actuación en tanto no tenga lugar una modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por Orden JUS/3773/2007, de 12 de diciembre, B.O.E. de 22 de diciembre de 2007.

3. Cláusula de garantía

A la entrada en vigor de la Nueva Oficina Judicial, y para los funcionarios afectados directamente por la misma, se garantizará que la Relación de Puestos de Trabajo no contenga ningún puesto de trabajo genérico cuyo complemento específico sea inferior a 400 euros mensuales. Estas cuantías serán de referencia para el 2009, procediéndose a las actualizaciones correspondientes de acuerdo con los PGE. En caso en que antes del 31 de diciembre de 2009 no se hubiera implantando la Nueva Oficina Judicial por causa no imputable a los trabajadores, se reconocerá ese mínimo con fecha 31 de diciembre del 2009.

Los incrementos retributivos que se producirán anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todos los funcionarios públicos se calcularán sobre el total de las retribuciones fijadas para el año anterior, incluidas las establecidas en este Acuerdo, imputándose posteriormente el incremento o incrementos previstos para cada año de este acuerdo.

VIII. MEDIDAS PARA RESTAURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Ministerio de Justicia negociará con las organizaciones sindicales, oído el Consejo General del Poder Judicial, las medidas que deban adoptarse para paliar los efectos sobre el servicio público del conflicto que ha precedido al presente Pacto en los términos que constan en el ANEXO I que se adjunta al presente.

IX. PROCESOS DE TRANSFERENCIAS

Los traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de medios personales, económicos y materiales de la Administración de Justicia, que en su caso se ejecuten con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Pacto, incorporarán en la valoración del Coste Efectivo de los medios económicos traspasados los incrementos retributivos objeto del Pacto, en las cuantías y plazos que en el mismo se establecen, con el fin de garantizar su /\ cumplimiento.

El Ministerio de Justicia informará periódicamente, en los aspectos relativos a las condiciones laborales de los funcionarios, a las organizaciones sindicales representas en la mesa Sectorial sobre las negociaciones que se produzcan con las Comunidades Autónomas para ejecutar los traspasos, así como sobre los acuerdos que, en su caso, se alcancen con estas.

X. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Ministerio de Justicia garantiza que en las relaciones de puestos de trabajo figurará la dotación de puestos necesarios para asumir los cometidos propios en esta materia, creándose mediante las correspondientes mesas de negociación unidades de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el ámbito de la Administración de Justicia.

XI. EXTENSIÓN DE EFECTOS

Ambas partes se reconocen el importante esfuerzo realizado para la asunción de los compromisos alcanzados en el presente Pacto y asumen que los efectos generados por el mismo deben propiciar un periodo de estabilidad para el mejor funcionamiento del servicio público.

Con este fin, los sindicatos se comprometen a no reclamar, en el período de vigencia del Acuerdo, incrementos retributivos de carácter generalizado que signifiquen la demanda de equiparación salarial con el ámbito transferido, ni reivindicaciones del mismo carácter que las que se reconocen en este Acuerdo.

Las condiciones de trabajo relativas a los Órganos Centrales y a los de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, éstas últimas por las peculiaridades que les son propias, se negociarán antes de la entrada en vigor de las reformas procesales necesarias para la implantación de la Oficina Judicial y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2009.

XII. VIGENCIA Y EFECTOS

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la firma del mismo. Su duración expirará en 31 de diciembre de 2009.

Los efectos económicos derivados del presente Pacto serán los establecidos en el apartado VII del mismo.

XIII. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento del presente Pacto se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La composición de esa Comisión, coincidirá con la Mesa Sectorial de retribuciones y empleo de Justicia, constituida en el Ministerio de Justicia y sus reuniones serán trimestrales.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

- Evaluar el cumplimiento de los compromisos alcanzados en el presente Pacto.

- Seguimiento de la aplicaciones informáticas y de la Oficina Judicial, elaborando informes que expongan la evolución del funcionamiento, las deficiencias y las propuestas de mejora que, a su juicio, contribuyan a su óptimo funcionamiento.

- Controlar el cumplimiento de los programas concretos de actuación del Ministerio de Justicia, señalados en el apartado VIII del presente Pacto, que a partir de la firma del mismo se desarrollen conforme a lo establecido en la legislación vigente, al objeto de garantizar que la participación en la huelga no sea motivo para excluir a ningún funcionario de su incorporación en dichos programas.

MEDIDAS PARA RESTAURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO PE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Descripción. Se establece un Plan Concreto de Actuación (PCA) para los órganos afectados por el conflicto que hayan acumulado retraso en las actuaciones judiciales o fiscales como consecuencia del mismo.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) regula el complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en programas concretos de actuación.

Así, en virtud de lo previsto en los artículos y 516.2. a) de la LOPJ y 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, la determinación de estos programas concretos de actuación, oído el Consejo General del Poder Judicial, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, corresponde al Ministerio de Justicia.

Objetivo. La participación en el plan tiene carácter voluntario y su aceptación supone un compromiso de incremento de dedicación que contribuya a obtener los objetivos fijados.

El objetivo general del Plan consiste en un aumento significativo de la tasa de resolución de los órganos citados que garantice que la pendencia acumulada como consecuencia del conflicto sea resuelta en el plazo más breve posible.

La ejecución del Plan se llevará a efecto con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre y en la Resolución de 14 de septiembre de 2005 de la DGRAJ por la que se aprueba el calendario laboral y en ningún caso podrán excederse las cuarenta horas semanales previstas en la citada Resolución para la jornada de dedicación especial.

Las retribuciones señaladas en el Plan estarán directamente relacionadas con el plazo de consecución del objetivo propuesto para cada órgano, de modo que, a menor tiempo de recuperación, mayor número de puntos asignados. En todo caso la puntuación mínima será de doce puntos.

En cualquier caso, la participación voluntaria de los funcionarios en los PCA que pudieran realizarse los sábados y los días festivos se verá incrementada en un 33% sobre el mínimo anterior.

Ámbito subjetivo. La participación en el Plan tiene carácter voluntario.

Para la adscripción al plan concreto de actuación de un órgano determinado tendrán preferencia los funcionarios destinados en el mismo que tengan asignado el despacho o tramitación de las actuaciones paralizadas como consecuencia del conflicto.

Requerirá la oportuna comisión de servicio sin relevación de funciones la adscripción al Plan Concreto de Actuación en un órgano distinto al de destino.

Podrá acudirse a esta figura siempre que en el órgano no exista un número suficiente de funcionarios voluntarios para recuperar los atrasos según el objetivo establecido para el mismo.

Cuando existiesen varios peticionarios para el otorgamiento de una misma comisión de servicio, para determinar el funcionario más idóneo se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: experiencia en tramitación de asuntos del mismo orden jurisdiccional, lugar y distancia al destino del peticionario, situación del negociado de origen del peticionario.

Duración. La duración del Plan es de 3 meses. Al final de cada mes se realizará una evaluación de los resultados.

El Plan podrá prorrogarse cuando pese a lograr los objetivos señalados en el Plan, la situación de pendencia generada por el conflicto no haya podido resolverse.

Madrid, a seis de abril de dos mil ocho.

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