Siempre he pensado que la tramitación de los procedimientos de la Jurisdicción Social, ‘son habas contás’. Osease, cabe poca interpretación. La LPL marca pasito a pasito lo que uno debe hacer.
Sin embargo esa novedosa herramienta que nos prometió el defenestrado Bermejo y que convertiría la maltrecha y obsoleta Administración de Justicia en una perfecta y engrasada maquinaria de la función pública, no deja de ‘SORPRENDERME’ día a día.
Como para muestra, lo mejor siempre es un botón, os paso a explicar: La iniciación de una Ejecución de lo Social, conlleva el correspondiente Auto de S.Sª. que se descuelga con que es competente para que el Juzgado conozca de ese asunto y otorga permiso al Secretario para que haga lo que tenga que hacer, para seguidamente éste proceder a ello. (Esto antes se hacía en una UNICA resolución, pero había que justificar la continuidad de los Secretarios de alguna forma en esta Administración...)
En los procesos de reclamación de cantidad, el Decreto del Secretario tiene dos modalidades: Cuando el ejecutado es antiguo conocido y ya tiene declarada su insolvencia en otro proceso, o cuando el ejecutado es nuevo y/o presumiblemente solvente.
En el primer supuesto (el ejecutado es como de la familia y su insolvencia es conocida y ya ha sido declarada), el fundamento jurídico que trae el correspondiente documento, reza (en pocas palabras) lo siguiente: La LPL permite la supervivencia de la declaración de insolvencia de un ejecutado en otro proceso, sin necesidad de repetir los trámites y gestiones de averiguación de bienes en el nuevo que se inicia, si bien PREVIAMENTE se deberá dar traslado a la parte actora y al FOGASA por si éstos conocieran nuevos bienes al objeto de procurar el cobro de las cantidades reclamadas. Así lo dice la LPL. No hay más.
Hasta antes de marchar yo de vacaciones, la Parte Dispositiva de ese Decreto, venía a reflejar la fundamentación jurídica del mismo acordando el traslado previo a actor y Fogasa, con apercibimiento de repetirse en este nuevo proceso, la declaración de insolvencia decretada en otro distinto y anterior.
Pero, el verano no le sienta igual a todos, y a la vuelta del mismo me encuentro con una “MEJORA” de dicho documento y aunque sigue manteniendo la Fundamentación Jurídica antes expresada, se RENUEVA la Parte Dispositiva y saltándose a la torera la Ley, viene a declarar DIRECTAMENTE insolvente a la parte ejecutada. Ahí está, con un par de güevos, sí señor.!!!
Y no es que yo me queje, porque a fin de cuentas, vienen a ELIMINARME un trámite por ‘arte de birlibirloque’, (así que de esto ni una palabra al CAU) pero sí me demuestra por enésima vez, que los SABIOS encargados de fijar los documentos que marcan esta maravillosa tramitación guiada, NO SABEN ni tan siquiera LEER. No hace falta ser Master del Universo en jurisdicción social, ni haber acudido a la mejor Universidad con los mejores Catedráticos, ni haber enmarcado la Orla y el Título correspondiente en oro. Con la E.G.B. bastaba. Allí enseñaban a LEER y de paso comprender lo que se leía: éstos deben de ser de la E.S.O.
Gracias D. Mariano -ya reconocido medallista-. Gracias D. Francisco (aspirante a medallista): Pasarán Vds. a la historia: pedazo de herramienta que nos han legado!!! Estoy convencido (de verdad de la buena) de que les han ENGAÑADO, se la han colado... o como se dice en mi pueblo: 'se la han metio doblá'.
Quienquiera que sea les ha convencido que con el Minerva NOJ, su tramitación guiada y su imposibilidad de que (por los manirrotos e ignorantes funcionarios) pueda ser versionada (y en muchos, pero que muchos casos, arreglada) y que su implantación convertiría esta triste Administración en la Coreografía perfecta de la función final de clausura de Operación Triunfo..., aunque a mí me da más la sensación de que se trata de una verbena de pueblo, donde cada uno baila el pasodoble, la salsa y el Rock&Roll, como Dios le da a entender.
5 comentarios:
Eso es conomia procesal a la torera, es decir, pese a lo que diga la ley, se corta por lo sano un trámite procesal y punto, cuando seguro que habrá otras cosas que mejorar y no lo hacen. Eso si, lo harán para compensar el tiempo que pierdes haciendo mas papel con los decretos que no se realmente a que vienen, desconozco su fin y utilidad (salvo estrictamente quitar firma a SSª), bueno si, justificar la existencia de la casta de los secretarios. Desde luego esta administración cada día va peor con los "inventos" que tienen los de turno, visto lo visto mejor que no hagan nada a que hagan algo. En esta administración cuando entran nuevos cambios hay que decir: Virgencita, virgentita, que me quede como estoy.
La Huelgui.
¿Pero tú no estabas de Feria?. Mira, Padrino, intentar entender o encontrar una lógica al nuevo Minerva con el que tenemos que faenar, es imposible, es absurdo y además, es inútil.
Quienes lo diseñaron en su vida han tramitado un procedimiento, los que tienen que desarrollarlo no se han acercado ni de lejos a una ley procesal, y los que se deberían encargar de su seguimiento y filtrar los errores que, lógicamente, se han de dar cuando abordas un cambio de tal calibre, no tienen ni puñetera idea de lo que les estás hablando.
Visto lo cual, vamos a tomarnos unas cañas, porque a ellos les importa una mierda fresca el trabajo bien hecho y admiten lo inadmisible a diario y sin pestañear, porque saben y confían que funcionarios como tú arreglarán las cagadas sin rechistar, (o rechistando, eso les da lo mismo), y modificarán los modelos, cortarán y pegarán, se molestarán en leer la ley, como tú dices, y terminarán por apañar, cada uno como mejor sepa, los diferentes modelos que nuestros bienamados señores de esta casa de putas nos facilitan. Porque si no lo hicieran...si no lo hicieran, ¿qué pasaría?...
Yo me lo puedo imaginar, y vosotros también, y todos sabemos que eso no va a pasar, porque somos como somos y no hay más, así que, lo dicho, yo me voy a tomar una caña, bueno, a estas horicas casi que no, que mañana es día escuela y las resacas cada día las soporto peor.
Poco más que decir Decano, que llevas más razón que un santo. En la ejecución civil es igual, bueno hay que añadir una diligencia de ordenación previa al auto de SSª, cuyo contenido es exactamente el mismo que la diligencia de constancia que antes llevaba el susodicho auto. Osea, que lo que antes apañabas en una resolución, ahora lo tienes que hacer en tres, con sus consabidas notificaciones.
Los Decretos, huelguis, vienen a ser lo que antes eran los autos, los utilizas para admitir a trámite el Ordinario, el Verbal, etc, etc, etc, y en la ejecución pues sustituyen a los autos que antes dictaba el Juez. Vamos una tontá campera.
Pero también lleva mucha razón mi querida tocaya, se la suda directamente, y si les han metido el perro a Paco el Maño y al GC, es porque ellos han querido.
No quiero seguir escribiendo que me enciendo, y a estas horas un cabreo me supone un posible dolor de cabeza y dormir mal.
Yo voto por las cañitas!!!!!!
Laurita.
y yo que pense que luisette ya estaba más acostumbrao a ver la no sé septima, octa, novena no sé que numero puede ser, pero es una MARAVILLA de sistema informátivo y modelos, jajajajaja yo estoy jarta de ver el nombre del juez en los decretos y en la diligencia de ordenación pero ahí se queda, y de propuesta de providencia donde conforme la secretaria firma, pero eso si lo dejo intacto no vaya a ser que tenga lógica y no lo encuentro y si están descontentos los profesionales que lo recurran aunque no sé quien resolverá si el juez o el secretario que se apañen los dos, pero a mi y a todos nos han quitao dinero de la nómina con el que pagaron a las cabezas pensantes del nuevo sistema informatico que iban arreglar el mundo de la justicia, así que luiste cuando piensas reponer el local que tu enlazas las cervezas que deja la huel en la nevera con las cañas de la feria y no te justifiques que el pedo que debes pillar sea para olvida la noj,
ya se Laurita la tonta campera, pero a mí me ha tocado notificar un auto admitiendo a trámite la ejecución civil y el decreto con las medidas de embargo o tan solo en su caso acordando realizar la averiguación patrimonial, amos como dice Luisete en la entrada, dos resoluciones cuando antes se hacia todo en una, o sea mas trabajo, mas papel, mas lio, mas de tooo inutil.
La Huelgui.
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