Cuando comenzó el curso de formación de NOJ y Leyes Procesales, nuestro Formador (supongo que marcado por el guión del Ministerio) nos reseñó las razones que nos habían hecho llegar al punto en el que estamos.
Según creí entender, el atasco que desde “in memorian” trae la Justicia en este país, se debe al cuello de botella que provocaban las ‘innumerables labores y encomiendas’ que a los titulares de los órganos les venían encargadas por Ley. De esta forma, si el equipo de 5-6 funcionarios de cada Juzgado trabajaba en condiciones normales, al llegar al punto en que S.Sª. tenía que actuar ‘in person’ el normal desarrollo procesal, se colapsaba. Para llegar a esa conclusión no hacía falta que me dieran el curso, yo ya lo sabía... y cualquiera de nosotros que tenga una antigüedad superior a 2 meses en esta Casa.
Así que (y aun a pesar del convencimiento del GC de que los funcionarios éramos los vagos que impedíamos una justicia ágil y célere) resulta y así viene reflejado en la documentación impartida, que el problema real es la concentración de las tareas propias en la UNICA y OMNIPRESENTE persona del Juez.
Tras largos años de estudios, informes, debates, reuniones, ponencias, pactos, más informes, más estudios, y más debates se consigue llegar a la conclusión de que si se quiere que esto funcione, hay que dejar al Juez únicamente con las funciones propias de su status, eliminando aquellas superfluas actuaciones que lo único que consiguen es distraerle del buen fin de su desempeño jurisdiccional.
Y se inventaron la NOJ. Pero esa nueva oficina precisaba la modificación de las Leyes Procesales para deslindar a Sus Señorias de todos aquellos artículos procedimentales que les unían umbilicalmente con el total desarrollo de los procesos.
Así que se MODIFICARON las Leyes Procesales. Casi un 80% por ciento de su articulado (salvo en Penal) es innovador, revolucionario, futurista, vanguardista... De ese amplio porcentaje legal se ELIMINA la palabra Juez evitándole esa obligada omnipresencia en cualesquiera actuación judicial.
Ah, pero ahora viene que esas actuaciones no pueden realizarse sin que NADIE lo ordene o acuerde. Pues ya está, donde ponía Juez, se COLOCA Secretario y se dota a ese Cuerpo de la facultad de IMPULSAR y AGILIZAR los procesos y (de paso) se les da un motivo para poder seguir existiendo en una cadena funcionarial que les había ido relegando (en gran parte por su propia culpa) a un mero signo rubricativo al lado de quien ordenaba y mandaba.
Solventado el obstáculo de las Leyes Procesales, ya se puede poner en marcha la NOJ. Así que ahora ya no habrá Juzgados sino que habrá UPADs. Y en cada UPAD habrá un Juez, un Secretario, un Gestor y un Tramitador. Y el Juez únicamente tendrá que celebrar vistas y dictar Sentencias, que es para lo que Dios lo puso en este mundo, y algún que otro problemilla o desacuerdo que merezcan su especial atención.
¿Y el resto? El resto a los Servicios Comunes. Al de Registro, Recepción Documental y Notificación, al de Ordenación del Procedimiento o al de Ejecuciones. Y allí no habrá Jueces que se distraigan con quehaceres tontos y monótonos. Esos se los encargan por Ley a los Secretarios.
Pero hay un pequeño detalle. Con esta NOJ que se nos viene encima, no se tiene pensado ni por un momento ampliar ni medios materiales ni medios personales. No hay dinero!. Y aunque lo hubiera estoy convencido que no se pondría un Euro más de lo que se vaya a poner hoy. Así que para todo lo demás tenemos que repartir a los restantes ‘jugadores’ en el terreno de juego.
Pero si actualmente por cada Juez hay un Secretario, y con la NOJ continúa el mismo número de Jueces que “precisan” a su lado de un Secretario. ¿De donde sacamos Secretarios para los Servicios Comunes? ¿Se amplia en igual número que el de nuevos Servicios? Ni hablar: se aprovecha lo que hay. Así que se cogen a “algunos” Secretarios y se les pone al frente de (además de su UPAD) de algún Servicio Común y que sea este Secretario el que se encargue de (además de fedatar las correspondientes vistas) de IMPULSAR y AGILIZAR los procedimientos.
Y ese Secretario que alcanza el rango de UNICO y OMNIPRESENTE tendrá a su cargo a 15 o 20 funcionarios que serán los que se encarguen de Gestionar y Tramitar los procesos que el Secretario "DECRETE".
Yo sé que no soy de Letras, pero ahora alcanzo a ver que tampoco soy de Números. Porque si 5-6 funcionarios atoraban el “cuello de la botella” en que se convertía un Juez, no entiendo como el trabajo de 15-20 funcionarios no vayan a obstruir la manga de la Toga de un Secretario... A menos que los funcionarios SIGAMOS trabajando como hasta ahora (sin requerir de presencias UNICAS y OMNIPRESENTES de nadie) y los Secretarios sigan también, como hasta ahora, haciendo lo justito, tirando a POCO.
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